La norma obliga a los mataderos a instalar un sistema de videovigilancia que permitirá la realización de controles de bienestar de los animales adicionales a los que ya se efectúan en estos establecimientos, con independencia de su tamaño.
Las cámaras del SVBA deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción, y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales
La entrada en vigor del real decreto está prevista al año de la publicación del real decreto. Sin embargo, como medida de mitigación del impacto en los pequeños mataderos, se concede un plazo de dos años desde la publicación para estos establecimientos.
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